Las clases de empleados públicos - Conceptos laborales para estudiantes

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domingo, 12 de abril de 2020

Las clases de empleados públicos

En cualquiera de las Administraciones públicas españolas, ya sean la del Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales nos encontramos con una clasificación básica de los empleados públicos que señala la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Como la propia ley indica son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas (en adelante, AAPP) al servicio de los intereses generales. Se trata del personal que trabaja para ellas. La diferencia fundamental entre unos empleados y otros la marca el tipo de relación que mantienen con la Administración para la prestación de sus servicios, que puede ser de tipo laboral o estatutaria, y de la causa que motiva su contratación o su nombramiento, respectivamente.

De este modo tenemos a los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos, el personal laboral y el personal eventual:

  1. Funcionarios de carrera: Son los funcionarios de toda la vida, aquellos que han obtenido una plaza fija tras aprobar una oposición. Son quienes, en virtud de nombramiento legal (la autoridad competente les nombra funcionarios) quedan vinculados a una AAPP por una relación estatutaria regulada por el Derecho administrativo para prestar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
  2. Funcionarios interinos: Son nombrados como tales por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para desempeñar funciones propias de los funcionarios de carrera, cuando se de alguna de las circunstancias que señala el artículo 10. A diferencia de los anteriores, su nombramiento no es permanente y se produce su cese, además de por las causas de la perdida de la condición de funcionario del art. 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
  3. Personal laboral: Son trabajadores al servicio de las AAPP y se relacionan con ella, no por nombramiento, sino en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral. El contrato podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal, en función de la duración que establezca la AAPP. Solo se permite este tipo de contratación para determinados puestos de trabajo.
  4. Personal eventual: Se une a la AAPP en virtud de nombramiento y con carácter no permanente para desempeñar funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios asignados para este fin. El nombramiento y el cese serán libres.

Por último, se puede incorporar a los anteriores el personal directivo profesional, una nueva categoría que introdujo el TREBEP que desarrolla funciones directivas profesionales en las AAPP y que se regulará por la normativa que desarrolle de este Estatuto el Gobierno y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas.

Más información: Artículos 8-13 del Texto Refundido del EBEP.

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