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lunes, 30 de marzo de 2020

La competencia en los órganos administrativos. Formas de ejercitarla.

competencia de los organos de la administracion publica

  ÍNDICE:
  1. La competencia. Concepto y fórmulas de ejercicio.
  2. Delegación de competencias.
  3. Avocación.
  4. Encomiendas de gestión.
  5. Delegación de firma.







1. La competencia. Concepto y fórmulas de ejercicio.
En derecho administrativo la competencia de un órgano viene determinada por las atribuciones que le confiere la ley, es decir, la ley establece qué cosas puede o no puede hacer un órgano en relación al procedimiento administrativo. La competencia como tal es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación que veremos más adelante. Debemos tener claro que tanto la delegación de competencias como las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no alteran la titularidad de la competencia (esta sigue perteneciendo al órgano del que emana), pero sí de los elementos determinantes de su ejercicio (se faculta a otro órgano para que las dicte en nombre del principal). Acto seguido, pasamos a definir las distintas fórmulas de ejercicio de la competencia.

 2. Delegación de competencias.
Consiste en una habilitación temporal en el ejercicio de las competencias de un órgano administrativo a otros de la misma Administración, sean o no dependientes jerárquicamente, y también podrá delegarse en las organismos publicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas.

 3. Avocación.
Supone que los órganos superiores pueden atraer para sí (avocar) el conocimiento de uno o varios asuntos que corresponde resolver ordinariamente o por delegación a sus órganos dependientes. Podrá realizarse cuando circunstancias de índole económica, técnica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Por lo tanto observamos que, a diferencia del anterior, la avocación solo puede ejercitarse en cuanto a órganos jerárquicamente dependientes del primero.

 4. Encomiendas de gestión.
Consisten en que las actividades de carácter material o técnico pueden ser encargadas o encomendadas a otros órganos u entidades de Derecho Público de la misma o distinta Administración Pública, siempre que entre sus competencias se incluyan dichas actividades. Las encomiendan se efectúan por razones de eficacia o cuando no se dispone de medios técnicos idoneos por parte del órgano principal.

 5. Delegación de firma.
Funciona de tal manera que los órganos que tienen competencia en la materia, ya sea por atribución o por delegación, podrán habilitar o delegar en los titulares de los órganos o unidades dependientes de ellos la firma de sus resoluciones o actos. A diferencia de las fórmulas anteriores, la delegación de firma no necesita publicarse para adquirir validez.

Estas son las principales fórmulas de ejercicio de la competencia en los órganos administrativos. Si tienes cualquier duda al respecto, deja tu comentario justo debajo e intentaré resolverla lo antes posible.

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